Aprueban sanciones a quienes organicen y promuevan peleas de perros

La Cámara de Diputados aprobó aumentar las causales de delitos por violencia contra animales para establecer sanciones no sólo a quién realicen peleas de perros, sino también a los que entrenen un perro y cualquier otro animal, así como a quienes las transmitan por cualquier medio electrónico.

Al presentar la propuesta de modificación al artículo 419 BIS del Código Penal Federal, reforma aprobada este martes por el pleno de manera unánime con 453 votos a favor de todos los Grupos Parlamentarios, la panista María del Pilar Ortega explicó que con el ajuste se sanciona a quien “críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros o de un perro contra cualquier otro animal”.

Para ello permanecen las penas establecidas de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien incurra en este delito.

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Ortega apuntó que en el país se calcula que hay 18 millones de perros: 30 por ciento con dueño, y el resto que vive en las calles. Esto ha ocasionado que México tenga el tercer lugar a nivel mundial en crueldad de animales.

Los perros que son puestos a pelear también generan hasta 100 mil pesos de ganancias en un año al ser alquilado como semental, agregó.

El diputado de Morena, Ulises García Soto, lamentó que los perros que pierden una pelea son sacrificados, mientras que los ganadores quedan gravemente heridos, además, muchos menores de edad observan este tipo de acciones, lo cual puede llevarlos a no sentir empatía con seres vivos.

Los legisladores se disponen a debatir este martes otro dictamen que modifica igualmente el Código Penal Federal en materia de sanciones por maltrato animal, para incorporar el delito contra la vida y la integridad de los animales a quien dolosamente causen la muerte, sufrimiento, lesiones o marcas permanentes, aunque se exceptúan los casos de plaga, distinción de ganado, de consumo humano, y cualquier otra actividad lícita y conforme a la normatividad correspondiente.

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Por Néstor Jiménez y Enrique Méndez

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