Buscan que feminicidas indemnicen a hijas e hijos de sus víctimas

La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional ante el Congreso del Estado presentó una iniciativa para reformar el Código Penal local con el objetivo de que quienes sean condenados por feminicidio, tengan la obligación de indemnizar a los hijos o hijas de sus víctimas.

La diputada Claudia Lilia Luna Islas manifestó que cuando la víctima por feminicidio tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización

El planteamiento establece que además de las sanciones establecidas en el Código, el sujeto perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

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Además, propuso adicionar que al servidor público que retarde o entorpezca con dolo o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de acuerdo a la gravedad de que se tratare y a la consideración de la autoridad que lo determine.

De igual forma, proponen establecer un incremento de hasta en un tercio de la pena cuando en el feminicidio concurra, si el sujeto activo se encuentre en servicio o se haya desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la comisión del delito como servidor público.

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También, cuando la víctima fuere menor de edad, se encuentre en estado de gestación sea cual sea la temporalidad, sea una persona adulta mayor, presentase algún tipo de discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena; se realice con la autoría o participación de dos o más individuos; si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen.

De la misma forma, si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación; y, si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima; y el cuerpo de la víctima haya sido enterrado u ocultado.

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