Con lógica federalista

Desde lo Regional

En opinión de un experto constitucionalista como lo es César Astudillo, el argumento del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para desechar la controversia constitucional interpuesta por el Congreso del estado de Tamaulipas contra la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue “Toda una cátedra de federalismo […] Breve pero poderosa explicación sobre los ámbitos competenciales dispuestos en la Constitución.” (@cesarastudillor 14/5/21)

Se refiere el doctor Astudillo a los escasos veinte renglones donde se lee:

 “…el Congreso del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de sus atribuciones, tal y como dispone el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, decidió no homologar la declaración de procedencia que emitió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que se estima que la determinación impugnada no afecta materialmente la decisión tomada por el Poder Legislativo de la entidad federativa. Ello es así, sobre todo, considerando que el propio Poder actor argumenta  no impugnar la declaratoria de procedencia emitida por la Cámara de Diputados, sino únicamente los efectos supuestamente pretendidos por la misma,  que ya se señaló no se desprenden de esta.

“Esto es, el Poder Legislativo local en acatamiento del artículo 111 constitucional, en ejercicio pleno de su autonomía procedió como consideró que correspondía. Decidió no retirar “la protección o inmunidad procesal penal” al gobernador estatal a quien se le impute la probable comisión de un delito federal. Por el momento, determinó que no se pusiese a disposición de las autoridades federales al titular del Poder Ejecutivo local.

“Este ejercicio se dio, como se desprende de los antecedentes narrados, como consecuencia del procedimiento previsto en el artículo 111 constitucional, párrafo quinto, iniciado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien resolvió que había lugar a declarar la procedencia, con el efecto de comunicar a la legislatura local, para que en ejercicio de sus atribuciones procediera.”

En esos tres párrafos está la médula del razonamiento. Independientemente de las opiniones jurídicas que ha generado, unas coincidentes y otras desacreditándolo, el argumento trasluce una interpretación causal-teleológica del precepto constitucional.  Esto es, además de la solución procesal en sí misma que fue desechar la controversia planteada por carecer de materia, hubo un análisis de contexto y este fue en clave federalista.

Lo que ya se ha considerado un exceso pues, se dice, debió ser materia de la discusión en la Corte y no análisis del ministro instructor, debe entenderse como la didáctica para llegar al desechamiento donde se privilegió una condición fundamental de nuestro sistema federal: el respeto a la soberanía de los estados y en consecuencia a las determinaciones de sus poderes.

La novedad del asunto y su carga política nublan la motivación de la controversia constitucional intentada y conducen a una suposición errónea. El ministro no la resolvió, lo que hizo fue negar su admisión al advertir que el Congreso de Tamaulipas se dolía de un hecho –el desafuero- que no le afectaba puesto que no lo había convalidado.

Y para efectos prácticos aclaró que no se prejuzgaba sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito relacionado, al existir la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el gobernador concluya su encargo.

Una característica del sistema federal es guardar los equilibrios entre los órganos federales y los estatales para evitar el avasallamiento desde el centro. La ingeniería constitucional así lo diseñó dejando a cada uno sus facultades expresas. Por eso la diferencia entre una declaración de desaparición de poderes, facultad del Senado de la República, y los juicios político y de procedencia que el Constituyente dejó a la cámara de la representación popular.

El Acuerdo que desecha la demanda, ahora combatido por la Fiscalía General de la República vía recurso de Reclamación, es ya un importante antecedente que apuntala nuestro federalismo. Conviene leerlo en su totalidad para comprender la lógica de su construcción. Igual convendría una versión en lenguaje claro desde la oficina del ministro instructor para su difusión.

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