Congreso aprueba la creación de Ley de austeridad

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad de votos la creación de la Ley de Austeridad y de Ahorro del Congreso del Estado por la cual se establecen las políticas y justificaciones de cada peso que se ejerza de los recursos públicos estatales bajo la premisa de gastar lo necesario e indispensable.

De acuerdo con el decreto aprobado, este ordenamiento legal tiene por objeto regular las medidas de austeridad y ahorro que habrán de guiar las acciones de los servidores públicos del Estado en el ámbito de sus funciones; salvaguardando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la administración de los recursos públicos.

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¿Qué contiene esta Ley?

En su artículo primero establece que los recursos resultantes de la aplicación de esta Ley serán destinados a los programas prioritarios de la entidad y a los municipios para programas y proyectos de inversión.

Dentro de su contexto, la ley señala no autoriza pensiones de retiro a los titulares de los poderes del Estado, de organismos públicos autónomos y demás entes de la administración pública estatal y la contratación de nuevo personal estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y sólo procederá cuando se encuentren plenamente justificadas.

Prohíbe la contratación de servicios de escoltas, choferes u otros servicios con cargo al erario público, con excepción de aquellos cargos de impartición, procuración de justicia y seguridad pública.

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Refiere también que los titulares de las dependencias, entidades y organismo deberán reducir sus gastos de café, comida, telefonía, papelería y similares y se les prohíbe la compra de vehículos de lujo pues estos deberán ser austeros, económicos y con un rendimiento alto de combustible, únicamente serán nuevos cuando se justifique la necesidad.

Además no podrán realizar remodelaciones de oficinas públicas por motivos estéticos o adquirir mobiliario de lujo, sólo será por motivos de mantenimiento y seguridad y adquisiciones que resulten necesarias.

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