Llegan “montachoques” a Pachuca; diputado propone preparar materia legal

El automóvil que va a provocar el choque cambia de carril de manera repentina

En la ciudad de Pachuca, diversos ciudadanos han reportado una nueva modalidad delictiva por la que son extorsionados por grupos de personas que fingen impactos o colisiones entre automóviles para quitarles cierta cantidad de dinero, mejor conocidos como “montachoques”.

El diputado Ricardo Castillo Martínez indicó que esta práctica delictiva que surgió en la Ciudad de México ya se ha extendido a la entidad y por lo tanto, es necesario reformar el Código Penal local para sancionarlas.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los llamados “montachoques” son personas que fingen impactos, colisiones o percances entre automóviles, para obtener dinero a cambio de no dañar físicamente a la víctima.

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¿Qué es «montachoques»?

El modus operandi consiste en identificar a su víctima en carretera, una vez que se encuentren circulando cerca de ella, el automóvil que va a provocar el choque cambia de carril de manera repentina, incorporándose delante del carro de la víctima, para posteriormente aplicar una maniobra de frenado inesperada y que la persona que será extorsionada no alcance a frenar y se impacte con él.

El delincuente, que puede ir acompañado por varias personas, desciende del carro para intentar cobrar un dinero por el golpe que va de los mil 500 a los 35 mil pesos, y en complicidad, un tercer vehículo llega y se estaciona detrás del auto de la víctima para encajonarlo y que no se pueda retirar del lugar, para que en el caso de no acceder a pagar el dinero, amenazarlo hasta el punto de agredirlo y realizar el despojo del vehículo.

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Aunque es una práctica que surgió en la Ciudad de México, el diputado expuso que ya se han reportado casos en Pachuca, por ello propuso la modificación al Código Penal de Hidalgo para contar con las herramientas legales necesarias de defensa ante los llamados “montachoques”.

De esta manera se propone establecer que se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de 50 a 500 días a quien, con ánimo de lucro, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un hecho o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero.

La penalidad aumentará en un tercio cuando el empleo de la violencia física o moral tenga como objetivo la exigencia del cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito vehicular.

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