Negligencia de enfermos de Covid 19 puede derivar en sanciones penales

Artículo 162 del Código Penal de Hidalgo establece multas y penas de cárcel a quien exponga a contagios

La imprudencia de algunas personas enfermas de Covid 19 que no respetan la medida de aislarse, ha provocado que otras personas se contagien o estén en gran riesgo de padecerlo, lo cual puede ser motivo incluso de sanciones penales, de acuerdo con el Código Penal de Hidalgo.

Tal es el caso de dos mujeres que atienden una estética en la calle Calzada de Veracruz, en la capital hidalguense, quienes cayeron enfermas de Covid 19, debido a que una de sus clientas, a sabiendas de que estaba enferma de coronavirus pero asintomática, se presentó a su establecimiento a solicitar servicio de corte y las contagió.

Un caso similar registró un empresario de la construcción de la localidad de Santiago Tlapacoya, quien tuvo que aislarse de su familia durante 15 días, debido a que una persona, quien ya había sido diagnosticada de Covid, se presentó a una firma de contrato enfermo de coronavirus.

Ante el peligro de haberse contagiado y el riesgo de contagiar a sus familiares, el empresario siguió el protocolo de aislamiento y tuvo que gastar hasta 20 mil pesos en pruebas para cerciorarse que ni él ni su familia se contagiaron.

En ambos casos, las personas expuestas y los enfermos negligentes desconocían que la ley impone sanciones y penas de cárcel a quien los exponga al contagio de Covid 19.

¿Qué dice el Código Penal de Hidalgo?


Al respecto, en el Título Segundo del Código Penal del estado de Hidalgo, referido a Delitos de Peligro para la Vida o la Salud de las Personas, en su Capítulo IV titulado Peligro de Contagio de Enfermedades, en el Artículo 162, menciona lo siguiente: «Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible y de manera intencional ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se le impondrá de dos a seis años de
prisión, multa de 20 a 120 días y tratamiento curativo obligatorio en institución adecuada».

«Si la puesta en peligro es violando un deber de cuidado, se impondrá la mitad de la punibilidad y el mismo tratamiento curativo obligatorio, si el peligro de contagio se da entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella del ofendido».

«Se impondrá prisión de cinco a quince años y multa de 50 a 250 días, al que utilice medios directos y eficaces de propagación de enfermedades».

De tal manera que las personas que sabiéndose enfermas de Covid, ya sea con síntomas o asintomáticas, exponen a otras a un contagio, cometerían un delito que alcanza pena de cárcel.






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Edgar Chávez

Periodista nacido en Pachuca. Egresado UNAM FES Aragón