Por unanimidad la SCJN invalida la «Ley Zaldivar»

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la ampliación de mandato del ministro presidente Arturo Zaldívar y del cargo de los consejeros de la Judicatura Federal.

La llamada «Ley Zaldívar» fue declarada inconstitucional ya que trataba de la reforma al artículo decimotercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que permitía ampliar por dos años el período del ministro como presidente del máximo tribunal de la nación.

Sin discusión alguna, los ministros apoyaron el proyecto de su compañero Franco González Salas, quien fue el que advirtiera que dicha determinación era una violación a la Constitución y vulneraba la independencia del Poder Judicial Federal.

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El citado transitorio resulta evidentemente violatorio de los artículos 97, párrafo quinto y 100, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Al determinarse la extensión de un plazo constitucionalmente previsto por cuatro años, con prohibición expresa de reelección inmediata, pues la extensión del periodo a que se refiere el transitorio impugnado constituye una reelección de facto, resultando evidente el fraude constitucional en este punto”, dijo González Salas.

El ministro, Luis María Aguilar Morales, consideró que la ampliación de Zaldívar y de los Consejeros puede generar una ruptura en el equilibrio de poderes y que es una intromisión indebida del Congreso de la Unión en la forma de organización del Poder Judicial de la Federación.

Norma Lucía Piña Hernández coincidió con sus compañeros al señalar era inconstitucional esto.

«Es a todas luces inconstitucional y atenta contra los pilares de la democracia, la división de poderes e independencia de los jueces”, aseguró la ministra.

Al inicio, Zaldívar anunció que no se excusaría de participar en esta discusión, como había anunciado en meses anteriores, debido a que consideró que no había conflicto de interés, además de que se trataba de un juicio constitucional en donde no hay partes formales en juicio.

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