¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es un término que ha tomado fuerza tanto en redes sociales por feministas como en iniciativas en los congresos locales del país, por lo que aquí te decimos qué es.

¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria, también conocida como violencia por sustitución, es un término que forma parte de la violencia de género, la cual es un tipo de violencia que ejerce el progenitor hacia las hijas o hijos con el propósito de causar dolor a la madre.

Este tipo de violencia se considera la más cruel en el ámbito de la violencia de género.

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La violencia vicaria no solo es maltrato por parte de progenitor, sino en casos extremos, este acaba con la vida de los hijos.

Cabe destacar que en la mayoría de los casos este tipo de violencia la generan los progenitores a menores de edad, aunque puede ser a cualquier persona que sea apreciado a por la mujer.

Según la psicóloga y feminista argentina, Sonia Vaccario “es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros por interpósita persona”.

“El maltratador sabe que dañar o asesinar a los hijos o hijas es asegurarse que la mujer no se recuperará jamás”, dijo.

Además, destacó que este tipo de violencia es más común cuando la mujer plantea una separación, pide el divorcio o inicia otra relación sentimental.

Daños por violencia vicaria

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia vicaria afecta la integridad emocional de la víctima y estos procesos de violencia ocasionan daños psicológicos como tortura mental y miedo.

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Congreso de Hidalgo aprueba incluirla al Código Penal

El 2 de mayo, el Congreso de Hidalgo, aprobó incluir al Código Penal local incluir la violencia vicaria, es decir, aquella donde el agresor causa daño a una mujer a través de una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva.

En estos casos, la persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de pareja, parentesco por consanguinidad o afinidad, o derivada de una relación de concubinato, noviazgo, matrimonio o, de hecho, con o sin convivencia.

Además, se garantiza el principio constitucional del interés superior de la niñez, protegiendo a las niñas y niños que se ven involucrados en este tipo de agresiones y a los que pudieran ser susceptibles de sufrirlas.

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