Tribunal desecha recurso contra magistrado por supuestos nexos con Julio Menchaca

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desechó el recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) porque se equivocó al utilizar el Procedimiento Especial Sancionador (PES) en su acusación en contra el magistrado Leodegario Hernández Cortez debido a que antes de ocupar este cargo, mantuvo una relación laboral con Julio Menchaca Salazar, actual candidato a la gubernatura estatal.

De acuerdo con la determinación del TEEH se desechó el recurso de apelación TEEH-RAP-012/2022, durante su Sesión Pública virtual, luego de que se encontró que el procedimiento especial era equívoco, según el proyecto de sentencia que fue presentado por la magistrada presidenta Rosa Amparo Martínez Lechuga, y respaldado por el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, así como por el secretario general Naim Villagómez, quien se sumó al pleno en sustitución de Leodegario.

De acuerdo con el Tribunal la acusación realizada por el PAN a Leodegario Hernández Cortez, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) debió establecer que el PES, no era la vía idónea para investigar presuntas infracciones atribuidas al magistrado denunciado, ya que forma parte del órgano que interviene como árbitro en el desarrollo de un proceso electoral local.

La impugnación panista fue al acuerdo de desechamiento que hizo el IEEH del procedimiento sancionador PES-32, en el cual el partido blanquiazul demandó a Julio Menchaca Salazar en su carácter de precandidato único a la gubernatura de estado de Hidalgo, al partido Morena y a Leodegario Hernández Cortez, en su carácter de magistrado del TEEH, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad, objetividad, independencia y profesionalismo.

Sin embargo, el Tribunal señaló que, del análisis integral del escrito de queja, no se desprende que el PAN le haya imputado al entonces precandidato y a Morena, de manera directa e inequívoca, probables infracciones a la normativa electoral.

Sino que el IEHH partió de una apreciación incorrecta, cuando al emitir el acto impugnado, se pronuncia a cerca de una presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña por parte del entonces precandidato y su partido, ello en atención, a que no se advierte en el escrito de queja por parte del PAN, que se denuncien dichas conductas a través de los hechos.

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