Tribunal local analizará nuevamente dos sentencias por orden de Sala Superior

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) y ordenó hacer un segundo análisis.

En el primer caso se aborda la supuesta violación de Carolina Viggiano Austria entonces candidata por la gubernatura de Hidalgo por actos anticipados de campaña, esto ya que el TEEH declaró improcedente la denuncia de Morena por la omisión del retiro de propaganda electoral.

Los magistrados de la Sala Superior manifestaron una indebida calificación de la naturaleza de la propaganda por parte del Tribunal local pues existe un pronunciamiento firme de la autoridad fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral (INE) donde declara que la publicidad tenía elementos suficientes para considerarse como actos de precampaña.

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En total fueron siete los espectaculares colocados en favor de Carolina Viggiano durante el periodo de precampaña pero que no fueron retirados en la intercampaña, por lo que el TEPJF solicitó hacer un segundo análisis.

La segunda sentencia revocada por el TEPJF es con relación a la queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) por la participación en una rueda de prensa de la diputada local María del Carmen Lozano Moreno, y de los alcaldes de Atlapexco e Ixmiquilpan Julián Nochebuena Hernández y Araceli Beltrán Contreras, respectivamente, quienes manifestaron su respaldo a la candidatura de Julio Menchaca Salazar de Morena.

Los magistrados federales resolvieron que el tribunal local no valoró de manera integral las manifestaciones en el contexto en que fueron emitidas, lo cual se tradujo en calificar equivocadamente que el evento fue político-partidista y no de carácter electoral.

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Por lo anterior, ordenó realizar nuevamente un análisis exhaustivo de la demanda y determinar si los comentarios vertidos en la conferencia de prensa considerando el cargo público que desempeñan.

Finalmente, desechó la denuncia del PAN que buscaba controvertir la sentencia de la instancia local por declarar improcedente la sanción en contra del delegado de Programas Sociales, Abraham Mendoza Zenteno, por su asistencia al inicio de campaña de Julio Menchaca.

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