Última oportunidad para candidatos, INE revisará registros negados

El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá volver a analizar la sanción para Victorino Apodaca García quien pretendía una diputación federal por el distrito de Tula de Allende por el partido Morena, luego de impedirle el registro por irregularidades detectadas en materia de fiscalización.

Así lo resolvió la Sala Regional Toluca, luego de haber analizado el juicio ciudadano de Apodaca García junto con otros afectados quienes fueron sancionados por el INE bajo el mismo lineamiento y para los cuales solicitaron al órgano electoral, hacer una interpretación individual considerando las circunstancias particulares.

De acuerdo con la exposición de motivos, la sanción consistente en la pérdida del registro, se aplicó por incumplir con el informe de gastos de precampaña; sin embargo, el argumento de los quejosos fue que no fueron registrados por Morena como contendientes de un proceso interno por lo tanto no debían entregar un informe de fiscalización.

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No obstante, los magistrados coincidieron en que a pesar de eso, los interesados en una candidatura tienen la obligación de reportar sus gastos o de lo contrario estarían abriendo la puerta a la aplicación de gastos excesivos o incluso con recursos ilícitos

Además, pudo comprobarse el llamamiento al voto durante el periodo de precampaña por información encontrada en redes sociales durante este periodo, lo cual debieron notificar al INE, aún si no hubieran erogado nada, tenía que entregarse un informe en ceros, y éste ya sería determinado por las autoridades correspondientes.

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Con este antecedente, el INE sancionó con la pérdida del registro a Victorino Apodaca, sin embargo, por mayoría de votos los magistrados federales ordenaron hacer un análisis individual de cada precandidato para imponer una nueva sanción.

Votando en contra en este sentido, el magistrado  Alejandro David Avante Juárez  consideró que el informe de gastos de precampaña es un requisito establecido para poder ser candidato, es decir que la omisión no debe considerarse como sanción sino como incumplimiento y por lo tanto, la imposibilidad de ser postulado.

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