Lesión o privación de la vida en defensa propia no será considerado exceso en Hidalgo

Este jueves, diputados del Congreso del Estado aprobaron diferentes modificaciones al Código Penal de la entidad, entre las que destaca que no será considerado exceso de legitima defensa cuando por confusión, miedo o terror se causen lesiones o se prive de la vida a un agresor.

La reforma busca esclarecer la responsabilidad de quien, por causas del miedo, genere lesiones o la muerte a quien intente perpetrar su hogar o centro de trabajo u ocasione daño a su persona o su familia.

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Por lo anterior, la reforma establece que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

De la misma forma, se modificó el artículo 202 Bis para especificar que comete el delito de discriminación quien, por razones de identidad de género, preferencia u orientación sexual, trabajo, profesión, escolaridad y las demás ya establecidas, atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de otra persona o grupo.

Se entenderá que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando el resultado sea asociado con razones de discriminación a la víctima.

Y finalmente, se aprobó la modificación al artículo 183 donde modifica el apartado referente a que comete el delito de abuso sexual si la víctima de abuso sexual fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se impondrá de cinco a nueve años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Lo anterior, tomando en cuenta que el apartado aún vigente señala que si la victima fuera menor de quince años de edad.

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